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6.20. Como indica el texto del precepto, la obligación relevante es la obligación que sirve de base a la demanda. Para la determinación de la obligación relevante en cada caso, el TJUE parte de la distinción entre (i) obligaciones primarias, esto es, las obligaciones que se establecen en el contrato y (ii) obligaciones sustitutivas, esto es, los remedios u obligaciones ex lege que el incumplimiento de las primeras provoca. En general, y según este planteamiento, las obligaciones ex lege son meros «sustitutos» establecidos por el legislador ante el incumplimiento de las primeras, i.e. de las obligaciones primarias, por lo que deben ser éstas las obligaciones relevantes a los efectos de determinar la competencia. En consecuencia: Si lo que pide el demandante es el cumplimiento de una de las obligaciones establecidas en el contrato, esa es la obligación relevante. En cambio, si lo que pide el demandante es una indemnización por daños y perjuicios o la resolución del contrato por incumplimiento de la contraparte, la obligación relevante es aquella obligación contractual primaria cuyo incumplimiento justifica esa petición del actor, esto es, aquella obligación cuyo incumplimiento genera esos remedios contractuales. En caso de acciones de restitución basadas en la nulidad del contrato, se ha de atender, en principio, al lugar de cumplimiento de la obligación cuya nulidad se alega (C-417/15).

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