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El artículo 7.1 presupone un solo lugar de cumplimiento de la obligación controvertida. Si hay varias obligaciones autónomas que se derivan directamente de la relación contractual, todas ellas principales, rige el principio de separabilidad: sólo se toma como relevante la que sirve de fundamento a la pretensión y si el actor invoca varias, la competencia, en principio, debería limitarse a la que se cumpla en ese Estado (TJUE as. C-420/97; as. C-256/00). Sin embargo, si se trata de una obligación principal y otras secundarias o accesorias, rige la regla «lo secundario sigue a lo principal» (TJUE as. 266/85). Para la aplicación de esta regla, corresponde al juez nacional considerar si se trata de obligaciones contractuales equivalentes o accesorias, a la luz del caso concreto (TJUE as. C-420/97).

6.21. Una vez identificada la obligación relevante, conforme a los criterios anteriores, el paso siguiente es concretar el lugar de cumplimiento. Para determinar este lugar habrá que estar a lo que las partes han establecido en el contrato y, en su defecto, a lo que disponga la ley material aplicable (lex contractus).

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