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6.17. El artículo 7.1 del Reglamento, como los demás foros especiales, se puede invocar frente a demandados en el extranjero, con independencia del tipo de proceso: declarativo ordinario, verbal o incluso monitorios o cambiarios. En consecuencia, ese precepto desplaza artículos como el artículo 813 LEC que establece la competencia exclusiva del juez español del domicilio del demandado (vid. ATS de 21 de julio de 2008).
1.2. ¿Cómo se determina el criterio de conexión, i.e. el lugar de cumplimiento?
6.18. Para determinar el criterio de conexión relevante (locus executionis), el Reglamento distingue entre la regla general, artículo 7.1 (a) [infra (i)] y la regla especial para los contratos de compraventa y prestación de servicios, artículo 7.1 (b) [infra (ii)].
(i) Regla general: artículo 7.1 (a)
6.19. La regla general atribuye la competencia judicial a los tribunales del lugar donde se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirve de base a la demanda. Esta solución se puede analizar mejor si la descomponemos en sus dos ingredientes: obligación relevante y lugar de cumplimiento.