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El TJUE también ha definido en sentido amplio las obligaciones que derivan de un contrato. Así, el Tribunal ha considerado que el foro previsto en el artículo 7.1 comprende todos los derechos y deberes subjetivos derivados de una relación voluntariamente establecida entre las partes. El fundamento puede ser el propio contrato o la ley aplicable (lex contractus) determinada por el DIPr del foro. Así, se incluyen en el artículo 7.1: las acciones de cumplimiento (incluyendo las de exoneración de responsabilidad), las indemnizaciones por incumplimiento contractual, las indemnizaciones por resolución abusiva de un contrato, las restituciones por nulidad o inexistencia contractual (C-366/13) o las acciones derivadas de información engañosa que incitó a contratar siempre que sean imputables a la contraparte (no a terceros, en cuyo caso se aplicará el artículo 7.2). También se incluyen en el foro previsto por el artículo 7.1 las pretensiones que afectan a la totalidad del contrato, por ejemplo, las acciones declarativas de validez, nulidad o inexistencia contractual, y por lo tanto se aplica el artículo 7.1 aunque el demandado alegue como defensa la inexistencia del contrato (as. C-307/19). O las acciones de responsabilidad civil que, aunque según el Derecho nacional fuesen extracontractuales (por ejemplo, basadas en una vulneración del Derecho de la competencia desleal), puedan considerarse un incumplimiento de las obligaciones contractuales, teniendo en cuenta el objeto del contrato (as. C-548/12). Con un razonamiento bastante discutible, el TJUE ha considerado que se incluyen también dentro del artículo 7.1 las acciones paulianas cuyo objeto es proteger el interés de un acreedor contractual, as. C-337/17). En general, para resolver otras incertidumbres relativas al alcance competencial del artículo 7.1, debe atenderse al Reglamento Roma I y en particular a su artículo 12.

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