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6.25. La regla especial prevista para los contratos de compraventa de mercaderías y de prestación de servicios no juega en dos tipos de supuestos en los que ha de volverse a la regla general (artículo 7.1.a): (a) cuando las partes han fijado contractualmente el lugar de pago (como vimos, los problemas del artículo 7.1 del Convenio de Bruselas surgían en aquellos casos en los que el lugar de pago venía fijado ex lege), (b) o cuando esa prestación característica debe cumplirse en un tercer Estado.
Ejemplos. Imaginemos una firma española que vende ordenadores a una firma belga y, ante la falta de pago por esta última, decide presentar una demanda ante los tribunales españoles sobre la base del artículo 7.1. En este caso, si las partes no han fijado en el contrato el lugar de pago, la competencia corresponde a los tribunales del lugar de entrega de las mercancías, aunque esta obligación no sea la que fundamenta la demanda del actor. Para determinar el lugar de entrega de las mercancías, hay que estar a lo que las partes hayan dispuesto en el contrato. En este mismo ejemplo, si las partes hubiesen acordado expresamente el pago en España, los tribunales españoles serían competentes directamente en virtud del artículo 7.1 (a) (lugar de cumplimiento de la obligación que sirve a la demanda). Lo mismo valdría si las partes han acordado que la entrega de los ordenadores ha de tener lugar en un tercer Estado. Al hilo de este ejemplo, es necesario señalar que se discute cuál es el significado de los términos «y salvo pacto en contrario» que utiliza el encabezamiento del artículo 7.1.b. La interpretación más razonable de esa expresión, además de que probablemente sea la que mejor encaja con su génesis, es referirla a la determinación expresa del lugar de pago. En ese sentido, la autonomía de la voluntad puede jugar para fijar el lugar de cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato distinta de la principal, (por ejemplo, el pago) y así excluir el juego del principio de concentración de litigios y volver a la aplicación de la regla general prevista en el artículo 7.1 (a). Por eso pude decirse que el juego de la regla especial contemplada en el artículo 7.1 (b) es dispositivo.