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Ejemplo 2. La localización de los daños financieros, que no se vinculan a un bien tangible concreto, ha sido objeto de bastantes decisiones del TJUE. En principio, una persona que sufre un daño financiero en un Estado no puede utilizar como foro el lugar donde tiene su domicilio, alegando que ahí es donde padece la disminución del patrimonial y, por consiguiente, el daño. Si un domiciliado en Italia entrega cierta cantidad de dinero a un banco en Gran Bretaña y el banco injustificadamente le retiene dicha cantidad provocándole graves pérdidas financieras, no puede utilizar el artículo 7.2 para demandar en Italia como lugar de resultado (TJUE as. C-364/93, vid. también C-168/02). Tampoco el lugar donde está la cuenta bancaria en la que se materializa la pérdida económica cuando es consecuencia directa de un acto ilícito cometido en otro Estado (C-12/15). Pero sí que cabe atribuir competencia a los tribunales de su domicilio cuando éste constituya efectivamente el lugar de materialización del daño (C-709/19, infra); sobre la aplicación en materia de transferencias bancarias equivocadas vid. SAP de Zaragoza de 17 de abril de 2019 o AAP de Tarragona de 28 de octubre de 2019.

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