Читать книгу Derecho Internacional Privado онлайн
176 страница из 186
Ejemplo 3: responsabilidad por el folleto o por información inexacta o engañosa. Según el TJUE, en los supuestos de responsabilidad de un emisor a causa de la información contenida en el folleto, el lugar de origen del daño se localiza allí donde éste se redacta y distribuye inicialmente, mientras que el lugar de materialización de daño se debe localizar donde el inversor tiene su domicilio, en particular cuando el daño alegado se verifica directamente en una cuenta bancaria que tiene en ese mismo Estado (as. C-375/13; aunque vid. C-12/15, C-304/17 y C-709/19, matizando esta afirmación y dando relevancia al hecho de que el folleto se haya publicado en el Estado de domicilio del inversor o que el emisor esté sometido a obligaciones legales de publicidad en el Estado donde se localiza la cuenta de valores, con el fin de garantizar la previsibilidad razonable del foro especial).
Ejemplo 4: responsabilidad por productos. El TJUE ha entendido que en los casos de daños por productos defectuosos el lugar de materialización del daño es aquél donde el perjuicio causado por el producto defectuoso se manifiesta de forma concreta o, en otras palabras, «donde sobrevino el perjuicio inicial debido a la utilización normal del producto para la finalidad a la que estaba destinado» (as. C-189/08). El lugar del hecho causante es «el lugar de fabricación del producto de que se trate» (as. C-45/13). Así, por ejemplo, en este último supuesto: si la víctima de un accidente de bicicleta reclama al fabricante por un defecto en la fabricación de la bicicleta, el lugar de resultado es donde padeció el accidente y el lugar de origen, el lugar donde se fabricó la bicicleta. En el caso de productos defectuosos (cuando el daño no es externo, sino interno, i.e. al propio producto), el lugar relevante es el de adquisición. En el conocido caso del fabricante de vehículos Volkswagen equipados con un software que manipulaba los datos relativos a las emisiones de gases, el TJUE ha concluido que el daño consiste en la pérdida de valor de cada vehículo afectado y su lugar de materialización se halla en el Estado miembro de adquisición del vehículo (as. C-343/19).