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6.39. Cuando una misma víctima padece el daño en varios Estados (p. ej., delitos contra el honor o actos de competencia desleal), el TJUE se ha fijado en el daño sufrido en cada uno de ellos (as. C-68/93). Con lo cual, las opciones de las que dispone el actor son: o el lugar de origen, para la totalidad de los daños (a nivel mundial), o el lugar de resultado, i.e. cada uno de los Estados miembros donde se manifiesta éste, pero sólo para reclamar los daños padecidos en el territorio de ese Estado. Es lo que se conoce como «teoría del mosaico».
Desarrollo: bienes inmateriales e internet. En los daños a bienes inmateriales causados a través de internet, la jurisprudencia del TJUE distingue en función de que se trate de derechos de la personalidad o de derechos de propiedad intelectual o industrial (vid. as. C-170/12 o 441/13). La razón de esta diferencia estriba, aparentemente, en que los primeros están protegidos en todos los Estados miembros, mientras que los segundos están protegidos territorialmente.