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1. Proposiciones contenidas en el artículo 10.4. El artículo 10.4 rige la determinación de la ley aplicable a los litigios que versan sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial que se plantean ante los tribunales españoles, conteniendo dos reglas fundamentales: la primacía de los convenios y tratados internacionales de los que nuestro país es parte frente a la normativa interna que versa sobre esta materia (SSTS [3.ª] 13.4.1959 [RJ 1959, 2746], 15.6.1976 [RJ 1976, 3148], 3.2.1987 [RJ 1987, 678], 8.7.1987 [RJ 1987, 5627]; y la adopción del principio de territorialidad en relación con la protección de los bienes inmateriales, que se concreta en una norma de conflicto basada en la regla "lex loci protectionis" para la identificación de la ley aplicable a tales supuestos en defecto de norma convencional internacional que resuelva esta cuestión (STS [3.ª] 26.9.1980 [RJ 1980, 3252], declarando el carácter territorial de la marca comercial, al estimar que para que una marca registrada en los Estados Unidos pueda oponerse en España ha de estar inscrita en el Registro Internacional de Marcas).