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2. La norma de conflicto del artículo 10.4

2.1. El artículo 10.4 establece el ámbito territorial de la norma de conflicto para la determinación de la ley aplicable a los derechos sobre bienes inmateriales, cuyos ámbitos personal y material se encuentran en las leyes especiales que regulan los correspondientes derechos de propiedad intelectual e industrial (arts. 199-203 LPI; 3 LM, 3 LPa...). Según este precepto, estos derechos se protegen en el territorio español conforme a nuestra ley nacional. Se trata de una norma unilateral que determina cuándo se aplica la ley española, pero no qué ley rige el caso cuando no es la de nuestro país y es un tribunal español el que ha de resolver. Por ello, la doctrina tiende a bilateralizar la regla del artículo 10.4 a través de la analogía (GUZMÁN ZAPATER, pg. 1049; HEREDIA, pg. 281). De esta forma, según el artículo 10.4, resultará aplicable la ley del país donde tenga lugar el acto de explotación del derecho sobre el bien inmaterial o su supuesta infracción, sea España o un Estado extranjero. En el caso de que el derecho español rija territorialmente el supuesto, se constatará asimismo que la correspondiente ley especial es personal y materialmente aplicable. De serlo, se regularán conforme a la misma los aspectos relativos al nacimiento, extinción, titularidad, transmisión, duración, contenido y ejercicio del derecho, pero no los aspectos meramente contractuales, que se rigen por la ley del contrato. La regla de la "lex loci protectionis" opera igualmente en relación con el derecho moral de los autores, que el artículo 199.5 LPI les reconoce cualquiera que sea su nacionalidad (especialidad atinente al ámbito personal de la norma de conflicto, pero no al territorial). Este último precepto, sin embargo, permite considerar que el derecho moral integra el orden público al que alude el artículo 12.3; GONZÁLEZ CAMPOS y GUZMÁN ZAPATER, pg. 2244), de modo que se rechazarán las soluciones a las que conduzca la aplicación del derecho extranjero cuando supongan una lesión del derecho moral conforme al ordenamiento español, siempre que el caso presente algún punto de conexión con nuestro país. Tras la aprobación del Reglamento Comunitario 864/2007, sobre ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Reglamento Roma II), la determinación de la ley aplicable a la infracción de los derechos de propiedad intelectual e industrial se regirá por el art. 8 de éste, y no por el art. 10.4. En cualquier caso, la norma comunitaria se decanta igualmente por la regla de la "lex loci protectionis".

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