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3. Los convenios internacionales multilaterales sobre bienes inmateriales

3.1. La norma de conflicto contenida en el artículo 10.4 sólo es de aplicación en defecto de convenio o tratado internacional que regule la cuestión, circunstancia que no concurre con frecuencia, dada la pertenencia del Estado español a los convenios multilaterales más importantes relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial. Los convenios internacionales más relevantes en materia de propiedad intelectual ratificados hasta la fecha por el Estado español son el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, revisado por última vez en París, el 24 de julio de 1971 (ratificado por Instrumento de 2 de julio de 1973, publicado en el BOE de 4 de abril y 30 de octubre de 1974); la Convención Universal sobre los Derechos de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971 (ratificada por Instrumento de 7 de marzo de 1974, publicado en BOE de 15 de enero de 1975); el tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor, hecho en Ginebra del 2 al 20 de diciembre de 1996 (ratificado por Instrumento de 15 de septiembre de 2008, publicado en BOE de 18 de junio de 2010); la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, hecha en Roma el 26 de octubre de 1961 (ratificada por Instrumento de 2 de agosto de 1991, publicado en BOE de 14 de noviembre de 1991); el Convenio de Ginebra de 29 de octubre de 1971, para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas (publicado en BOE de 7 de septiembre de 1974) y el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretación y Ejecución y Fonogramas, hecho en Ginebra del 2 al 20 de diciembre de 1996 (ratificado por Instrumento de 15 de septiembre de 1998, publicado en BOE de 18 de junio de 2010). Estos convenios, excepción hecha del Convenio de Ginebra de 29 de octubre de 1971 para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas, tienen en común la adopción del principio del tratamiento nacional (o asimilación), según el cual los extranjeros pertenecientes a cualquier Estado miembro disfrutarán de la misma protección en los demás Estados firmantes que la que éstos conceden a sus propios nacionales; de la regla de la "lex loci protectionis" como norma de conflicto para resolver aspectos puntuales relacionados con los derechos que regulan; y de normas materiales que establecen mínimos de protección para sus titulares.

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