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2.2. El desarrollo de las telecomunicaciones ha permitido nuevas formas de explotación de los bienes inmateriales para las cuales el principio de territorialidad ha quedado desfasado. La posibilidad de que el acto de explotación o la supuesta infracción tenga un carácter supranacional, como ocurre, por ejemplo, cuando un bien inmaterial se explota a través de una red digital abierta, como Internet, plantea no pocos problemas, pues la aplicación estricta del criterio territorial conduce a que tantas leyes nacionales como países donde el público pueda acceder al bien inmaterial en cuestión rijan un único acto, lo que dificulta la obtención de una protección eficaz. En supuestos como el citado la doctrina mayoritaria ha propugnado la conveniencia de adoptar criterios tendentes a determinar una única ley aplicable, ya sea la ley del país de emisión (v. art. 20.3 LPI en relación con la radiodifusión vía satélite en el seno de la Comunidad Europea) o puesta en línea del bien inmaterial, la del domicilio del perjudicado o la del foro.

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