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4. También resulta relevante la LMV/1988, que en su artículo 3 impone el derecho español a quienes operan en el mercado de valores español; a todos los valores cuya emisión, negociación o comercialización tenga lugar en el territorio nacional. El artículo 26 b) LMV exige la aportación de los documentos que acrediten el acuerdo de emisión, las características de los valores emitidos y los derechos y obligaciones de sus tenedores, pero nada se indica sobre la ley aplicable al acuerdo de emisión. La misma línea en favor de la aplicación de la ley española es impuesta en el art. 2 del RD 1310/2005 de 4 de noviembre de desarrollo parcial de la Ley del Mercado de Valores en materia de admisión a negociación de valores en mercados oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, respecto de las emisiones y ofertas públicas de venta de valores negociables realizadas en territorio nacional, o cuando España sea "Estado miembro de origen". Por excepción ciertos aspectos de la emisión se regirán por la normativa del país sede del emisor, si la emisión es simultánea o en fecha próxima en España y otros Estados.