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3.3. A los anteriores tratados hay que añadir el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, Anexo 1C del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y acuerdos anejos, hechos en Marrakech el 15 de abril de 1994 (Instrumento de ratificación de 30 de diciembre de 1994, BOE de 24 de enero de 1995). Este Acuerdo hace referencia tanto a la propiedad intelectual como a la propiedad industrial y al derecho de la competencia. Parte del principio de asimilación y contiene normas materiales que establecen mínimos de protección para los titulares de derechos.
Bibliografía del art. 10.4
GONZÁLEZ CAMPOS, J. D. y GUZMÁN ZAPATER, M. Comentarios a la LPI, AAVV, Tecnos, 1997, pgs. 2221 y ss; GUZMÁN ZAPATER, M. Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, AAVV, vol. 4.º-B, Edersa, 1995, pgs. 1030 y ss; HEREDIA CERVANTES, I. Comentarios al Código Civil, AAVV, t. I, Tirant lo Blanch, 2013, pgs. 271 y ss.
Artículo 10.5
5. Se aplicará a las obligaciones contractuales la ley a que las partes se hayan sometido expresamente, siempre que tenga alguna conexión con el negocio de que se trate; en su defecto, la ley nacional común a las partes; a falta de ella, la de la residencia habitual común, y, en último término, la ley del lugar de celebración del contrato.