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9.4. El Reglamento europeo en materia de sucesiones (650/2012). El art. 27 regula la validez formal de las disposiciones mortis causa realizadas por escrito. La misma será válida en cuanto a su forma si esta responde a la ley: a) del Estado en que se realizó la disposición o se celebró el pacto sucesorio; b) del Estado cuya nacionalidad poseyera el testador, o al menos una de las personas cuya sucesión sea objeto de un pacto sucesorio, bien en el momento en que se realizó la disposición o en que se celebró el pacto, bien en el momento del fallecimiento; c) del Estado en el cual el testador, o al menos una de las personas cuya sucesión sea objeto de un pacto sucesorio, tuviera su domicilio, bien en el momento en que se realizó la disposición o en que se celebró el pacto, bien en el momento del fallecimiento; d) del Estado en el cual el testador, o al menos una de las personas cuya sucesión sea objeto de un pacto sucesorio, tuviera su residencia habitual, bien en el momento en que se realizó la disposición o en que se celebró el pacto, bien en el momento del fallecimiento, o e) respecto de los bienes inmuebles, del Estado en el que estén situados. La determinación de si el testador o cualquiera de las personas cuya sucesión sea objeto de un pacto sucesorio tenían su domicilio en un Estado miembro concreto se regirá por la ley de ese Estado. No serán aplicables por un juez español las disposiciones del Reglamento (art. 27), sino las contenidas en el Convenio de la Haya, de acuerdo con la regla de compatibilidad con Convenios Internacionales vigentes (art. 75 Reglamento), en lo que atañe a la validez en materia de forma de los testamentos y testamentos mancomunados. La ley aplicable es distinta dependiendo de que los Estados sean o no parte del Convenio: a) Para los Estados no parte del Convenio la validez formal se regula por el art. 27 del Reglamento; b) Para los Estados parte del Convenio, la validez formal de los testamentos se regula por el Convenio. España es parte del Convenio, por lo que no se aplicará el art. 27.

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