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Bibliografía del art. 11
CALVO CARAVACA, A. L.-CARRASCOSA GONZÁLEZ, J., "Tratado de Derecho Internacional Privado", Tomo I, Tirant Lo Blanch, 2020. CALVO CARAVACA, A. L.-CARRASCOSA GONZÁLEZ, J., "El Tribunal Supremo y el Derecho Internacional Privado", Volumen 2, Colección "Derecho y Letras", n. 1, Murcia, 2019.
Artículo 12.
1. La calificación para determinar la norma de conflicto aplicable se hará siempre con arreglo a la ley española.
2. La remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española.
3. En ningún caso tendrá aplicación la ley extranjera cuando resulte contraria al orden público.
4. Se considerará como fraude de ley la utilización de una norma de conflicto con el fin de eludir una ley imperativa española.
5. Cuando una norma de conflicto remita a la legislación de un Estado en el que coexistan diferentes sistemas legislativos, la determinación del que sea aplicable entre ellos se hará conforme a la legislación de dicho Estado.