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2. CALIFICACIÓN: Para poder determinar la norma de conflicto aplicable, es imprescindible establecer en qué supuesto estaría encuadrada la relación jurídica o le hecho jurídico concreto. Para ello, el art. 12.1 del CC establece que el aplicador utilizará la ley española, la lex fori. Con este procedimiento se identificará la norma de conflicto más adecuada para que pueda establecerse la ley aplicable al supuesto de que se trate. Este procedimiento es relativamente sencillo si la institución o la relación jurídica que debe ser calificada acoge en el ordenamiento que se le aplica una institución idéntica. Sin embargo, este procedimiento se complica cuando, bien existe una institución similar, pero con un contenido distinto, bien la institución que debe considerarse es desconocida en nuestro ordenamiento (tal es el caso del trust o de la kafala). En estos casos, deberá realizarse un "test de equivalencia funcional": "Deberán analizarse los rasgos de dicha figura de conformidad con la ley extranjera bajo la cual se ha constituido y a partir de ahí, buscar que figura española cumple una función equivalente. Se trata de trasponer' la institución extranjera a otra conocida en el derecho español" (GARCIMARTÍN ALFÉREZ, Manual, 2019, pg. 313). Para facilitar la labor del aplicador el legislador ha "recurrido a supuestos de hecho amplios para poder subsumir instituciones que no tiene que ser conocidas por el ordenamiento español" (HERRANZ BALLESTEROS, pg. 269).

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