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5.1. Para diferenciarlo de otras figuras debe existir un animus defraudatorio como el orden público o el conflicto móvil. Para evitarlo se menciona la adopción de medidas disuasorias, preventivas como el establecimiento de conexiones que no puedan ser modificada por voluntad de los sujetos y como sanción la restitución de la situación a un momento inicial.

5.2. Debe ser aplicado con un carácter restrictivo. Se suele referir su aplicación a los supuestos de adquisición de la vecindad civil para eludir el régimen de legítimas del Código civil (entre otras STS (Sala 1.ª) 14 de septiembre de 2009, 5417/2009 –ECLI:ES:TS:2009:5417–).

6. REMISIÓN A UN SISTEMA PLURILEGISLATIVO. Este apartado fue introducido en la reforma del Título preliminar de 1974 y no consta que anteriormente se estableciese solución alguna a este tipo de supuestos, sin embargo, sí hay constancia de la resolución por los tribunales españoles (Auto de Juzgado de Hospital de Barcelona, de 3 de agosto de 1900 y STS (Sala 1.ª) de 5 de noviembre de 1971 citadas en SÁNCHEZ LORENZO, pgs. 949-950) de este tipo de supuestos. Concretamente se trata de situaciones en las que una vez determinada la ley aplicable conforme a los arts. 9 a 11 del CC el ordenamiento designado es el de un Estado en el que coexisten, a su vez, distintos ordenamientos que podrían ser aplicables a esa situación lo que puede generar la aparición de los denominados "conflictos internos" similares a los regulados en el art. 16 CC.

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