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6.1. La base del sistema plurilegislativo puede ser territorial o personal: en el primero, distintas estructuras territoriales, con potestad para establecer normas de aplicación en su territorio, desarrollan una determinada regulación para las relaciones o situaciones jurídicas que se localizan en su territorio; en la segunda, se establece un régimen jurídico específico en función de ciertas condiciones de los sujetos (pertenencia a una determinada religión, vinculación especial con ese territorio por nacimiento...). En ambos casos, esas normas tienen incidencia en las relaciones jurídico-privadas: más en las cuestiones relativas al Derecho de familia y sucesiones y, en menor medida, en las cuestiones patrimoniales y económicas.
6.2. La norma de remisión recogida en este precepto es la denominada "remisión indirecta" pues la norma de conflicto solo alcanza a las normas de conflictos internos del ordenamiento extranjero designado por las normas contenidas en los arts. 9 a 11 CC no la concreta ley de la unidad territorial en la que se localiza la conexión prevista (residencia habitual, por ejemplo).