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7.2. En el enunciado del artículo se menciona la aplicación de oficio de las normas de conflicto, no solo por los tribunales, sino que se hace referencia a "autoridades". Entre otras, debe considerarse la aplicación de estas normas por Registradores (art. 36 RH) y Notarios (art. 168 RNot) que también tendrán que aplicarlas. Otra cuestión es el modo en el que se procede a la aplicación del Derecho extranjero designado por dichas normas.

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