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3.2. En la mayor parte de las normas supranacionales está excluida su aplicación, salvo en materia sucesoria (entre otros, Reglamento 650 /2012) en la que tradicionalmente es un sector en el que se principalmente se aplicaba esta regla. Sirva como ejemplo la STS 3014/2019, 8 octubre 2019 ECLI:ES:TS:2019:3014, en la que se argumenta que la unidad de la sucesión garantizada con el reenvío de la ley inglesa al ordenamiento español.
4. ORDEN PÚBLICO. El apartado 3.º del art. 12 se establece como una excepción a la aplicación de un ordenamiento extranjero designado por nuestras normas de conflicto. El orden público "puede ser definido, en sentido amplio, como un conjunto de principios que inspiran un ordenamiento jurídico y que refleja los valores esenciales de la sociedad en un momento concreto" (GONZÁLEZ CAMPOS/FERNÁNDEZ ROZAS, 1995, pg. 917). Supone una "válvula de seguridad" frente al derecho extranjero que no sería aplicado porque la ley designada va contra valores jurídicos fundamentales del ordenamiento jurídico (GONZÁLEZ CAMPOS/FERNÁNDEZ ROZAS, 1995, pgs. 907 y 910).