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La regulación específica en Roma I de todo lo referente a la validez formal de los contratos sometidos al Reglamento excluye la norma de conflicto interna que regula esta misma cuestión, que es el artículo 11 CC. La aplicación de la regla del artículo 11.2 CC no se fundamenta en la excepción prevista en el artículo 9.2 de Roma I según la cual las disposiciones del Reglamento no restringirán la aplicación de las leyes de policía del lugar del litigio. La imperatividad del artículo 11.2 CC decae a causa de la aplicación preferente de Roma I, el cual no conecta de forma inseparable la validez formal del contrato a la ley aplicable al fondo, sino que reconoce la facultad de elección de las partes, por lo que su artículo 11 permite que las partes elijan la ley aplicable respecto de la forma del negocio o impone bajo determinadas condiciones la regla lex rei sitae cuando se trata de negocios sobre bienes inmuebles (TSJ Cataluña (Sala de lo Civil y Penal, Sección 1.ª), sentencia núm. 23/2019 de 18 marzo, RJ 2019, 2021).