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Si tales actos fueren otorgados a bordo de buques o aeronaves durante su navegación, se entenderán celebrados en el país de su abanderamiento, matrícula o registro. Los navíos y las aeronaves militares se consideran como parte del territorio del Estado al que pertenezcan.

2. Si la ley reguladora del contenido de los actos y contratos exigiere para su validez una determinada forma o solemnidad, será siempre aplicada, incluso en el caso de otorgarse aquéllos en el extranjero.

3. Será de aplicación la ley española a los contratos, testamentos y demás actos jurídicos autorizados por funcionarios diplomáticos o consulares de España en el extranjero.

1. Norma general y residual. El precepto regula la ley aplicable a la forma de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos (privados), quedando fuera las cuestiones de fondo para la validez o eficacia, los efectos probatorios o efectos en juicio de documentos extranjeros, y los efectos ejecutivos de tales documentos en España. Para la calificación de la cuestión como de forma o de fondo debe acudirse al artículo 12.1 y, en su caso, a las reglas específicas contenidas, tanto en el propio Título Preliminar del CC como en los Convenios internacionales: en contratos, art. 11 Reglamento Roma I; en títulos valor, arts. 99, 164, 106 y 167 Ley Cambiaria y del Cheque; convenio arbitral, arts. II.1 del Convenio de Nueva York de 1958, I.2 a) del Convenio de Ginebra de 1961, y 9 Ley Arbitraje; cláusulas de jurisdicción, art. 23 Reglamento Bruselas I bis; en matrimonio, arts. 49 y 50 CC; en capitulaciones matrimoniales, Reglamento 2016/1103, de 24 de junio; en separación o divorcio, art. 7 Reglamento Roma III; en testamentos, Convenio de la Haya de 1961 y art. 27 del Reglamento Sucesorio Europeo 650/2012; en adopción internacional, Ley 54/2007, a la que remite el art. 9.5 CC; venta de buque en el extranjero, art. 578 CCom, y otras normas materiales de DIPr (compraventa internacional de mercaderías, transporte internacional, arbitraje, etc.). Debido a estas reglas especiales, la aplicación del artículo 11 es residual. Se aplicará a la forma de los actos y negocios unilaterales, bilaterales, plurilaterales, actos y negocios onerosos o lucrativos, típicos y atípicos.

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