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3.2. Es de aplicación a este supuesto el Reglamento Roma I 593/2008, para determinar la ley aplicable a las relaciones entre representante y representado y la gestión representativa. De acuerdo con dicho Reglamento: las relaciones entre representante y representado se rigen por la ley aplicable a la institución o negocio por el cual se conceden las facultades de representación; en caso de representación legal, la ley que rige la relación jurídica de la que nacen las facultades del representante; en caso de representación voluntaria, la ley que rige el contrato de mandato o comisión, que será la que elijan las partes, o en su defecto, la del país donde el mandatario o comisionista tenga su residencia habitual. Respecto a la gestión representativa o contrato principal, se rige por la ley aplicable a dicho contrato, que será la elegida por las partes o, en su defecto, vendrá determinada por el tipo de contrato celebrado.

No obstante, como constata GARCIMARTÍN (pgs. 324-327), este texto excluye de su ámbito de aplicación, y en consecuencia permite el juego del art. 10.11 CC, respecto de la capacidad de las partes y la posibilidad para un intermediario de obligar frente a un tercero a la persona por cuya cuenta pretende actuar.

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