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Bibliografía del art. 10.9.II y III
FERNÁNDEZ ROZAS, J. C. El Capítulo IV del Título Preliminar del Código civil ("Normas de Derecho internacional privado"): Veinticinco años después, Homenaje a Antonio Hernández Gil, Colegio de Abogados de Madrid, 2001, pgs. 2411-2447; TORRALBA MENDIOLA, E., Comentarios al Código Civil, T. I, AAVV, Tirant lo Blanch, 2013. V. art. 10.9.II y III CC, pgs. 307-323.
Artículo 10.10
10. La ley reguladora de una obligación se extiende a los requisitos del cumplimiento y a las consecuencias del incumplimiento, así como a su extinción. Sin embargo, se aplicará la ley del lugar de cumplimiento a las modalidades de la ejecución que requieran intervención judicial o administrativa.
1. Introducción. Dada su generalidad, este apartado se proyecta tanto sobre las obligaciones contractuales como sobre las extracontractuales. Con respecto a las primeras, debe tenerse en cuenta actualmente el Reglamento CE 593/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), que ha venido a sustituir al Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, salvo para los Estados miembros que no han adoptado el Reglamento Roma I, a los que por tanto se seguirá aplicando el Convenio de Roma (Reino Unido y Dinamarca). El Reglamento Roma I, como ya lo hiciera antes el Convenio de Roma, habría venido a relegar a un plano residual las normas de conflicto sobre obligaciones contractuales contenidas en éste y otros apartados del artículo 10 (IRIARTE, pgs. 490-491, SSTS [social] 29.11.1998 [RJ 1998, 8554], 20.11.1998 [RJ 1998, 10009]; VIRGÓS, "passim", es menos explícito, aunque v. pg. 769, nota 1). En todo caso, el artículo 10.10 se seguiría aplicando a los contratos celebrados antes de la entrada en vigor del Convenio de Roma, y a todos los que versen sobre las materias excluidas de su ámbito de aplicación (cfr. art. 1 Reglamento Roma I). En cuanto a las obligaciones extracontractuales debe tenerse en cuenta el Reglamento CE 864/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), que no se aplica a Dinamarca. En materia de obligaciones extracontractuales existen también algunos convenios, aplicables a sectores concretos, que han de tenerse en consideración, como el Convenio sobre Ley aplicable en materia de Accidentes de Circulación por Carretera, hecho en La Haya el 4 mayo 1971 (ratificado por España el 4 septiembre 1987), o el Convenio sobre Ley aplicable a la Responsabilidad por Productos, hecho en La Haya el 2 octubre 1973 (ratificado por España el 7 noviembre 1988).