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Artículo 10.11

11. A la representación legal se aplicará la ley reguladora de la relación jurídica de la que nacen las facultades del representante, y a la voluntaria, de no mediar sometimiento expreso, la ley del país en donde se ejerciten las facultades conferidas.

1. Representación orgánica. El artículo 10.11 no ofrece una única respuesta en cuanto a la Ley aplicable a todos los supuestos en que interviene una actuación representativa. Así, la representación orgánica no se rige por este precepto sino por el artículo 9.11.

2. Representación legal. La representación legal abarca situaciones de hecho muy variadas (patria potestad, tutela, ausencia, etc.), Se determina la Ley aplicable a la representación legal, a la originada por ministerio de la Ley, en función de la dependencia que la representación legal tiene de la relación jurídica de la que deriva, por ser una consecuencia de la misma. Por ello, la ley aplicable es la ley reguladora de la relación jurídica de la que nacen las facultades del representante, sometiendo a un mismo régimen jurídico la relación jurídica básica y la representación de la misma –tanto las relaciones entre el representante y el representado, como las de este último y los terceros–. Ello determina que la representación legal de los progenitores sobre sus hijos menores de edad, queda sometida a la ley reguladora de las relaciones paterno-filiales, que según el artículo 9.4, es la ley de la residencia habitual del hijo o en su defecto la ley nacional del hijo. La ley que rige la relación representativa se aplica a aspectos como el nacimiento de la relación representativa, su objeto y contenido.

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