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Bibliografía del art. 10.11
BORRÁS RODRÍGUEZ, A., Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, t. I, vol. 2.º, AAVV, 2.ª ed. Madrid, 1995, vid. art. 10.11, pgs. 788-794; FERNÁNDEZ ROZAS, J. C., Comentario del Código Civil, t. I, AAVV, 2.ª ed. Madrid, 1993, vid. art. 10.11, pgs. 133-136; GARCIMARTÍN ALFÉREZ, F. J., Comentarios al Código Civil, T. I, AAVV, Tirant lo Blanch, 2013, vid. art. 10.11, pgs. 324-327; IRIARTE ÁNGEL, J. L., Comentario del Código Civil (coordinador I. SIERRA GIL DE LA CUESTA), AAVV, t. 1, Bosch, 2000, vid. art. 10.11, pgs. 493-496; ORTIZ ARCE, A., Comentarios al Código Civil, I (coordinadores J. RAMS ALBESA y R. M. MORENO FLÓREZ), AAVV, J. M. Bosch, 2000, vid. art. 10.11, pgs. 310-339.
Artículo 11.
1. Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos se regirán por la ley del país en que se otorguen. No obstante, serán también válidos los celebrados con las formas y solemnidades exigidas por la ley aplicable a su contenido, así como los celebrados conforme a la ley personal del disponente o la común de los otorgantes. Igualmente serán válidos los actos y contratos relativos a bienes inmuebles otorgados con arreglo a las formas y solemnidades del lugar en que éstos radiquen.