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3. Representación voluntaria. El precepto no se refiere ni a las relaciones del representante con terceros, ni al aspecto interno de la representación (relaciones representante-representado, basadas en la relación subyacente al poder-mandato, arrendamiento, etc.), ya que ambas cuestiones poseen naturaleza contractual. El ámbito propio del precepto queda circunscrito a las relaciones entre el representado y el tercero (aspecto externo de la representación), a la relación obligacional entre el principal y el tercero establecida a través del representante y más concretamente a las facultades del representante, y todas las cuestiones de fondo que se incluyen dentro del poder (su existencia y alcance, la actuación extralimitada del representante, etc.), quedando fuera lo relativo a la capacidad y a la forma, regulado respectivamente en el artículo 9.1 y 11 y en el artículo 11.

3.1. El precepto concede aquí margen a la autonomía de la voluntad de las partes para designar la Ley que quieren se aplique a las relaciones del representado con los terceros, pero para ello deben consignarlo expresamente en el poder. En su defecto, se aplicará la Ley del país donde el representante ejercite las facultades que se le han conferido.

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