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"Cualquiera que sea el tiempo transcurrido o los cambios de residencia" (art. 65.II LRC/1957), no es necesario reiterar ninguna declaración para conservar la vecindad adquirida o conservada por declaración expresa (art. 14.5.II CC –RDGRN 13.5.1996 [RJ 1996, 5055]–), lo que no se aplica a la mujer casada que cambia de vecindad antes de la CE por seguir la de su marido (SSTS 14.9.2009 [RJ 2009, 4445], 20.6.2016 [RJ 2016, 3873]). No hay excepción alguna, ni siquiera si se cambia la residencia a un territorio de vecindad civil distinta (RRDGRN 24.1.2005 [RJ 2005, 1955], 21.11.2005 [RJ 2006, 223]; en contra DÍEZ-PICAZO/GULLÓN, pg. 280; RIBAS, pgs. 249-250). La declaración expresa en contra de la adquisición de la vecindad por transcurso de diez años de residencia no impide que, transcurridos dos años desde aquélla, se pueda adquirir la vecindad que corresponda a esa residencia continuada por declaración expresa a favor de dicho cambio (art. 14.5.1.º).
Desde el momento en que el artículo 14.3.IV permite optar por determinadas vecindades civiles al menor de catorce años no emancipado, asistido por su representante legal, parece lógico reconocerles también capacidad para realizar en las mismas condiciones (es decir, asistidos por sus representantes legales) las declaraciones previstas en el artículo 14.5.