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2.4. Al igual que ocurre en la nacionalidad, roto el principio de unidad familiar, a pesar de la importancia del ius sanguinis en la determinación originaria, los hijos no siguen automáticamente la vecindad de sus padres. Por ello los cambios de vecindad de éstos, o los cambios en la titularidad o en el ejercicio de la patria potestad, no afectan directamente a su vecindad civil (RDGRN 13.5.1996 [RJ 1996, 5055]). Constituye excepción de esta regla contenida en el artículo 14.3.III el caso de privación de la patria potestad por adopción (art. 178.1).

2.5. El art. 14.3.IV conserva el derecho de opción, contenido en el anterior art. 14.3.II, a favor del lugar de nacimiento, pero ampliándolo, tanto en su contenido como en el tiempo que ahora se concede para su ejercicio. El ejercicio de la opción se produce mediante la correspondiente declaración ante el encargado del Registro Civil (arts. 10 y 29 LRC, 225 a 231 RRC y disp. transit. Ley 11/1990). Ahora la opción puede ejercerse tanto a favor del lugar de nacimiento como a favor de la última vecindad civil de cualquiera de los padres. Con esta segunda opción se pretende propiciar la unidad familiar, a pesar de haber renunciado a ella como principio. De ahí que pueda ejercerse diversas veces, permitiendo así seguir a los padres en sus cambios de vecindad civil. La opción no puede pues ejercerse a favor de la vecindad civil anterior (al momento de la opción) de cualquiera de los padres: se trata de una vecindad civil vigente para el padre o la madre en el momento de la opción. Luego no parece que pueda hacerse a favor de la última vecindad civil del progenitor fallecido o que haya perdido la nacionalidad española (en contra DELGADO, Comentarios. pg. 405, GALICIA, pg. 371). Tampoco puede ejercerse la opción a favor de la vecindad civil del progenitor natural, una vez extinguidos los vínculos jurídicos con él por razón de adopción (art. 178.I). Cabe albergar dudas sobre el ejercicio de la opción a favor de la vecindad civil del progenitor privado de patria potestad en otros casos. En cambio, sí que puede ejercerse a favor de la última vecindad del padre o madre que no ejerza la patria potestad.

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