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3. La vecindad civil y el matrimonio. El art. 14.4 establece claramente que el matrimonio no altera la vecindad civil. No obstante, el texto legal favorece la unidad familiar de la vecindad civil, permitiendo que cualquiera de los cónyuges pueda optar en cualquier momento por la vecindad civil del otro, siempre que no esté separado legalmente o de hecho. En este último caso, surge la dificultad de probar la separación de hecho. La opción no puede ejercerse en caso de divorcio, o de muerte, o de declaración de fallecimiento anterior del otro cónyuge (art. 85), ya que entonces el matrimonio ha quedado disuelto y, consecuentemente, el superviviente carece de cónyuge. La opción ejercida permanece eficaz en el caso del matrimonio putativo (art. 79). La opción ejercida, estando separados los cónyuges, queda convalidada en caso de reconciliación (art. 84), siempre que el cónyuge por cuya vecindad se haya optado conserve en ese momento la misma vecindad civil.

La opción puede ejercerse cuantas veces se quiera, siempre que los cónyuges, por la razón que sea, tengan sucesivamente en distintos momentos diferente vecindad civil. Aunque no se diga explícitamente, al igual que en la disposición transitoria de la Ley 11/1990, la opción se ejerce mediante declaración ante el Encargado del Registro Civil (arts. 10 y 29 LRC y 225 a 231 RRC).

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