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No basta con realizar manifestaciones sobre temas relacionados con la vecindad (estatuto personal), pero que no impliquen necesariamente el cambio o la conservación de la misma (STS 14.9.2009 [RJ 2009, 4445]). En contra la STS 14.12.1967 (RJ 1967, 5011), que valoró como declaración suficiente para conservar la vecindad común, a pesar de la prolongada residencia en Barcelona, las declaraciones reiteradas por un matrimonio acerca de la sumisión de su régimen económico al de gananciales. Esta STS se relaciona indudablemente con una tesis, repetida frecuentemente por nuestros Tribunales, según la cual, la adquisición de la vecindad civil por el transcurso de diez años equivale a una adquisición voluntaria de la misma, en tanto en cuanto el silencio guardado se equipara a una manifestación tácita de voluntad. De lo que se pasa a deducir (así parece en la STS antes mencionada) que cualquier conducta que muestra una actitud contraria al cambio debe bastar para impedirlo. La relevancia de la intención del sujeto a través de la existencia de una declaración tácita (silencio prolongado durante diez años) es afirmada por numerosas SSTS (v. por todas, con cita de otras, STS 2.3.1977 [RJ 1977, 852]). Sin embargo, son numerosos los casos en los que se admite el cambio de vecindad por transcurso de los diez años, sin hacer referencia alguna a la voluntad ni a la intención de los interesados: SSTS 11.10.1960 (RJ 1960, 3083), 20.12.1985 (RJ 1985, 6606), 6.10.1986 (RJ 1986, 5327); RRDGRN 3.9.1967 (RJ 1967, 4861), 6.11.1980 (RJ 1980, 4312). La posición correcta es la que entiende que la eficacia de los diez años opera al margen de cualquier manifestación de voluntad (expresa o tácita) de los interesados, salvo aquella que tiene como contenido directo la voluntad de conservar la vecindad civil que el sujeto ostenta. Basta pues con que la residencia en un territorio de vecindad civil distinta se haya prolongado durante diez años. Lo que quiere decir que el cambio automático no se produce cuando durante los diez años transcurridos fuera del territorio cuya vecindad se ostenta no se ha permanecido en el territorio de una misma vecindad o se ha fijado la residencia fuera del territorio nacional (SSTS 18.3.1925 y 26.1.1928).