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Hay que admitir que en su caso los discapacitados puedan ejercer el derecho para modificar o conservar su vecindad de acuerdo con el art. 14.5, con los apoyos que los mismos precisen, so pena de privarles injustificadamente del mencionado derecho.
La redacción del art. 14.5.II es equívoca. El afán de resumir, refiriéndose al mismo tiempo a los dos casos contemplados en el art. 14.5.I, conduce a que ese "no necesitan ser reiteradas" carezca totalmente de sentido para la declaración de voluntad prevista en el art. 14.5.1.º. No en vano el art. 65 LRC/1957 dedica a la misma cuestión dos párrafos, uno para cada caso. Mientras que para uno de ellos (art. 14.5.2.º) es correcto decir que no es necesario reiterar la declaración, para el otro (art. 14.5.1.º) habría que decir que no es necesario prestar declaración de conservar la vecindad así adquirida para no perderla (tal y como se hace en el art. 65.III/LRC). En cambio, sí que es preciso prestar declaración de conservar la vecindad ganada por mero transcurso de diez años cuando hay nuevo cambio de residencia a territorio de otra vecindad para evitar un nuevo cambio por transcurso de diez años (RDGRN 24.1.2005 [RJ 2005, 1955]).