Читать книгу El teletrabajo: balance del primer año de negociación colectiva y aplicación judicial онлайн
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2.14. DOTACIÓN DE EQUIPOS Y ASUNCIÓN DE GASTOS
En cuanto a los equipos y herramientas necesarias para desarrollar la actividad en teletrabajo, era común que los negociadores colectivos regulasen la obligación empresarial de puesta a disposición y mantenimiento de los mimos, y la correlativa obligación, por parte del empleado, de correcto uso, cuidado, conservación y devolución en buen estado, finalizada la actividad de teletrabajo (THALES ESPAÑA GRP SAU, Cap. IX; SEGUROS PRIVADOS, Art. 8.bis; CARSON WAGONLIT ESPAÑA, SLU. Art. 11).
Algunos convenios detallan qué medios materiales han de ser puestos a disposición del trabajador: ordenador, telefonía, línea ADSL y el software necesario para el desempeño del trabajo (REPSOL PETRÓLEO, S.A., Art. 85); permitiéndose, por acuerdo entre las partes, la utilización, por parte del trabajador, de su “propio equipo” (OFICINAS Y DESPACHOS DE CATALUÑA, Art. 77).
La cuestión de los gastos que genera la actividad y la forma de abono y, o compensación ha sido objeto de tratamiento dispar. “Algunos convenios han llegado a afirmar que no se abonará compensación alguna por la participación en el régimen de teletrabajo, ni por la manutención correspondiente a los días de teletrabajo” (THALES ESPAÑA GRP SAU, Cap. IX); habiéndose indicado que la implementación del proceso de teletrabajo “no supondrá coste adicional alguno para la empresa” (NOKIA TRANSFORMATION, Art. 49).