Читать книгу El teletrabajo: balance del primer año de negociación colectiva y aplicación judicial онлайн
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En este sentido, sin “disimulo” alguno, hay convenios colectivos que advierten de la inexistencia de obligatoriedad en sus previsiones, reconociendo y formalizando el derecho a la desconexión digital “como un derecho pero no como una obligación (lo que) implica que aquellas personas trabajadoras que quieran realizar comunicaciones fuera de su jornada laboral, podrán hacerlo con total libertad” (CENTROS Y SERVICIOS VETERINARIOS, Art. 95), debiendo aceptar, eso sí, que “no tendrán respuesta alguna hasta el día hábil posterior” (TELEFÓNICA INGENIERÍA DE SEGURIDAD, Anexo 3).
Otros convenios, tanto en los supuestos de presencialidad como en los de realización total o parcial del trabajo a distancia, aunque sin introducir su obligatoriedad, al menos sí conminan a quienes tengan responsabilidad sobre equipos de personas, a cumplir especialmente las medidas de desconexión digital, “absteniéndose” de requerir respuesta en las comunicaciones enviadas fuera de horario de trabajo o en un momento próximo a su finalización, cuando éstas supongan para el destinatario realizar un trabajo efectivo que previsiblemente invada su tiempo de descanso. Derivado de lo anterior, se detalla, en relación al trabajador, su “derecho a no responder a ninguna comunicación, fuere cual fuere el medio utilizado (correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.) una vez finalizada su jornada (TELEFÓNICA INGENIERÍA DE SEGURIDAD, Anexo 3).