Читать книгу El teletrabajo: balance del primer año de negociación colectiva y aplicación judicial онлайн

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Aunque normalmente el compromiso no suele acompañarse del establecimiento de medidas concretas, no han faltado declaraciones de intenciones sobre la “importancia fundamental” de estas medidas que apuesten por la “calidad de vida en el trabajo” (MICHELÍN ESPAÑA PORTUGAL, Art. 24); llegándose a la autoimposición de plazos para desarrollar los criterios de ejercicio del derecho (seis meses, en el caso de ACCEPTA SERVICIOS INTEGRALES, Art. 21.3).

En otras ocasiones, el texto del convenio colectivo se limita a trascribir el contenido de los artículos (88 y 89) de la LOPD 3/2018, de 5 de diciembre, que hacen referencia al derecho a la desconexión digital y a la intimidad durante el uso de dispositivos digitales (ALIMENTOS DE CATALUÑA, DA 14.ª).

No obstante las buenas intenciones, incluso en los casos en que aparentemente se ha intentado regular de manera más efectiva la desconexión (“los trabajadores no están obligados a dar respuesta a los correos electrónicos de la empresa fuera de su jornada laboral”), esta queda supeditada a la no concurrencia de “fuerza mayor” o de “circunstancias excepcionales ligadas a necesidades de prestación de servicio a clientes” (GRUPO SELECTA, Art. 44). De ahí que, la mayor parte de las veces, no solo no se prohíben prácticas “podo aconsejables” por parte de la empresa (pues el destinatario de la norma es el trabajador, al que se “dispensa” de la obligación de contestar), sino que las mismas quedan finalmente permitidas de manera muy amplia, por motivos relacionados con la actividad ordinaria.

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