Читать книгу El trabajo a distancia: una perspectiva global онлайн
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A diferencia de la regulación española prevista en la nueva Ley de Trabajo a Distanciassss1, en la normativa internacional no existe una referencia terminológica expresa al trabajo a distancia ni al teletrabajo, reposando la regulación de la materia en el Convenio núm. 177 de la OIT sobre trabajo a domicilio, y en la Recomendación núm. 184 del mismo nombre. El trabajo a domicilio es una especie del género más amplio trabajo a distancia, y así se desprende del propio artículo 1 del Convenio núm. 177 al disponer que trabajo a domicilio incluye tanto el trabajo realizado en el domicilio como el trabajo realizado en otros locales que escoja el trabajador “distintos de los locales de trabajo del empleador”.
Además, el trabajo a domicilio no es una figura unitaria, y el instrumento normativo de la OIT sobre “trabajo a domicilio” es adecuado para albergar las distintas formas de trabajo a distancia, incluido el teletrabajo. Así lo reconoce recientemente la OIT al incluir dentro del trabajo a domicilio desde el trabajo industrial, al teletrabajo y al trabajo en plataformas digitales basado en el domiciliossss1. Sobre la transformación del trabajo clásico a domicilio en el teletrabajo, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en 2011 incluyó el teletrabajo dentro del trabajo a domicilio, pero sin descartar/o dejar a un lado las formas clásicas de trabajo a domicilio. Así, en la solicitud directa del CEACR relativa a Irlanda, que había ratificado el convenio en 1999, la Comisión señala que “si bien los teletrabajadores pueden encontrarse en el extremo profesional de la escala, en su gran mayoría son empleados asalariados cualificados de nivel terciario, todavía existen formas más tradicionales de trabajo a domicilio que implican trabajos mal pagados y ocasionales y malas condiciones de trabajo al borde de la economía subterránea, y deben seguir siendo objeto de la atención del Gobierno”ssss1.