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La baja tasa de ratificación de los países de la UE contrasta con el interés mostrado por la Comisión Europea en la Recomendación de mayo de 1998 en la que se solicitaba a los Estados miembros que ratifiquen el Convenio sobre trabajo a domicilio de la OIT, y que en el plazo de 18 meses informen a la Comisión de las medidas adoptadas. En esa fecha, los Estados miembros, con la excepción de Alemania y Reino Unido, se comprometieron a adoptar y poner en práctica una política en materia de trabajo a domicilio siguiendo los objetivos marcados por la normativa de la OIT, mejorar la situación de los trabajadores a domicilio, y promover la igualdad de trato con los demás trabajadoresssss1.

El Gobierno de España al año siguiente de la aprobación del Convenio sometió a debate la ratificación del mismo, y el informe del Ministerio de Trabajo de fecha 19 de diciembre de 1997 firmado por el Subsecretario Marino Díaz Guerra, e incorporado a la propuesta enviada al Consejo de Ministros para conocimiento, sostiene que no procede la ratificación del convenio alegando una serie de motivos justificativos de tal decisión.

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