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En la actualidad no cabe ninguna duda de que el ámbito de aplicación del Convenio núm. 177 quedaría mejor referenciado con el término trabajo a distancia que con el de trabajo a domiciliossss1.

1. La entrada en vigor y ratificación del Convenio

La Conferencia Internacional del Trabajo mostró de forma reiterada su interés por regular el trabajo a domicilio a partir de 1984. Así, ese año la Conferencia pidió a la OIT que adoptara medidas para regular la situación especial de los trabajadores a domicilio. En 1985, la Conferencia invitó al Consejo de Administración a que considerara como posible nuevo punto en las actividades normativas el trabajo a domicilio. En 1988, la Conferencia pidió a la OIT que pusiera en marcha programas para los trabajadores a domicilio. En 1990 se celebró una reunión de expertos sobre la protección social de los trabajadores a domicilio, y muchos de los expertos estimaron conveniente contar con orientaciones internacionales. Hubo que esperar casi 10 años para que el Consejo de Administración de la OIT incluyera en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo de 1993 la situación de los trabajadores a domiciliossss1, y finalmente la 83.ª Conferencia adoptó el Convenio y la Recomendación el 20 de junio de 1996.

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