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El concepto alcanza al trabajo a distancia en exclusiva, pero también admite el trabajo mixto a distancia y presencial. En el acuerdo de trabajo a distancia debe constar el porcentaje de distribución del trabajo presencial y a distancia [art. 7.d) LTD]. El legislador ya no hace referencia a que la prestación laboral fuera del centro de trabajo se preste de modo alternativo a su desarrollo presencial en dicho centro, sino que permite la combinación de trabajo presencial y no presencialssss1.
En caso de trabajo mixto a distancia y presencial, no se exige que sea preponderante el trabajo a distancia, como hemos señalado, sino que basta con que tenga “carácter regular”, expresión definida en el art. 1, párrafo 2.° LTD, como aquel trabajo a distancia que, en un periodo de referencia de tres meses, suponga un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. Lo principal a los efectos de prever una mayor protección para el trabajador a distancia es el carácter regular de esta forma de prestación deslocalizada, lo que, según declara la Exposición de Motivos de la LTD, garantiza “la necesaria flexibilidad en su uso, que se acomodará a las distintas circunstancias e intereses concurrentes de empresas y personas trabajadoras, huyendo de cualquier concepción rígida, pero proporcionando la necesaria seguridad jurídica” (Exp. Motivos LTD)ssss1.