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2. La fijación definitiva del concepto de trabajo a domicilio: la Ley de Jurados Mixtos de 1931
La noción de trabajo a domicilio terminó de formarse en los años de la II República, en la época de “despliegue institucional” del Derecho español del Trabajossss1. No se produjo, como parecería esperable, en la Ley de Contrato de Trabajo de 21 de noviembre de 1931ssss1 sino en la Ley de creación y organización de los Jurados Mixtos profesionales de 27 de noviembre de 1931ssss1. La Ley de Contrato de Trabajo, tras definir en su art. 1 el contrato de trabajo como “aquel por virtud del cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra o prestar un servicio a uno o varios patronos, o a una persona jurídica de tal carácter, bajo la dependencia de éstos, por una remuneración, sea la que fuere la clase o forma de ella”, se limitó a incluir expresamente a “los llamados obreros a domicilio” entre los “trabajadores” (art. 6). Por otra parte, la legislación republicana mantuvo la vigencia de las normas de 1926 y 1927ssss1.