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La obligación esencial del comprador es la de pagar el precio. En la práctica es frecuente que el comprador retenga parte del precio hasta que se realice el inventario o se practique una auditoría o se complete la due diligence o hasta que desaparezca el riesgo de determinadas contingencias (fiscales, laborales). Si el precio está pendiente de pago, total o parcialmente, es habitual que la cantidad correspondiente se deposite en poder de un tercero –por lo general, una entidad de crédito–, determinándose minuciosamente que la cantidad depositada deberá entregarse al vendedor en los plazos fijados, si no se producen determinadas contingencias (v. gr.: inspecciones o actas tributarias, reclamaciones de terceros dañados por productos defectuosos, expedientes de la Administración pública por daños al medio ambiente, etc.), o devolverse al comprador en caso contrario.

Existen también casos en los que el «comprador» no se obliga a pagar y no paga precio alguno por el establecimiento, sino que se pacta que el «vendedor», además de obligarse a entregar el establecimiento mercantil, se obliga también a entregar al «comprador» una suma de dinero a determinar por auditor o por experto independiente, para equilibrar así el déficit que eventualmente resulte de la auditoría o de la due diligence. En tales supuestos, el contrato no puede ser calificado, en rigor, como de compraventa.

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