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El arrendamiento del establecimiento se distingue del arrendamiento del local (o, según terminología de la LAU, del «arrendamiento para uso distinto del de vivienda») en el que dicho establecimiento se encuentra instalado: mientras que en este último el objeto del arrendamiento es el local, en el arrendamiento del establecimiento lo que se arrienda es el negocio. En estos arrendamientos –que se suelen denominar de «industria» (por ser ésta la terminología de la derogada LAU) o de negocio–, lo cedido es «un todo patrimonial autónomo» en el que, además del local, figuran los elementos necesarios para el ejercicio de una actividad empresarial (SSTS de 20 de septiembre de 1991 y 21 de febrero de 2000 y de 25 de marzo de 2011; sobre la inaplicabilidad de la LAU a los arrendamientos de industria, STS de 21 de febrero de 2015). También pertenecen a la categoría del arrendamiento del local los denominados «arrendamientos de centros de negocios», en los que el objeto del arriendo son uno o varios espacios amueblados, destinados a servir de despachos o de consultorios, teniendo derecho el arrendatario, en las condiciones que se establezcan, a domiciliar las actividades en dicho lugar, a utilizar los servicios de teléfono y de telefax, las fotocopiadoras y los ordenadores que el arrendador pone a su disposición, siendo de cuenta del arrendador el pago del personal común del centro y del servicio de limpieza. La existencia de estas prestaciones accesorias no desnaturaliza el contrato, que sigue siendo básicamente un arrendamiento de local.