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El establecimiento mercantil puede ser objeto de arrendamiento aunque no se haya explotado (SSTS de 14 de febrero de 1954, 27 de abril y 11 de octubre de 1966 y 4 de mayo y 6 de octubre de 1983) o, aunque en el momento de concluir el contrato, el ejercicio de la actividad empresarial a través de ese establecimiento se encuentre suspendida temporalmente (SSTS de 15 de noviembre de 1984 y 13 de diciembre de 1990). En todo caso, es necesario que el establecimiento pueda ser utilizado por el arrendatario para el ejercicio de la actividad empresarial que se hubiera especificado en el contrato de arrendamiento. Así, por ejemplo, si en la parte expositiva del contrato se hubiera manifestado que el establecimiento contaba con la pertinente licencia de apertura, la falta de esa licencia (o la existencia de otra distinta de la que es necesaria) es causa de resolución del arrendamiento (SSTS de 13 de enero de 1989, 27 de septiembre de 1990, 3 de noviembre de 1993 y 24 de enero de 2002); y, del mismo modo, también por ejemplo, el arrendamiento de un restaurante puede resolverse por el arrendatario si los estatutos de la comunidad de propietarios en los que radica el local que sirve de base a ese establecimiento no permiten la instalación de cocina ni de campana extractora de humos (STS de 15 de octubre de 2002).

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