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11. EL ARRENDAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
En el Derecho español, el arrendamiento de establecimiento mercantil carece de regulación legal, por lo que queda sometido a las disposiciones generales del Código Civil(arts. 1542 y ss. CC; SSTS de 18 de marzo de 2009 y de 25 de marzo de 2011), las cuales tienen carácter dispositivo. Sólo el Derecho foral navarro cuenta con una norma en la que, con carácter dispositivo, se regulan algunos de los aspectos más relevantes del arrendamiento del establecimiento (Ley 596 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, aprobada por Ley 1/1973, de 1 de marzo). Por la naturaleza misma del objeto arrendado (un conjunto de cosas y de servicios productivos), el arrendamiento de establecimiento mercantil es un arrendamiento especial, muy distinto del arrendamiento de cosas concretas y determinadas que constituye el modelo contemplado por el Código Civil. Por esta razón, las normas de este cuerpo legal sólo pueden ser aplicadas al contrato que nos ocupa con una cierta flexibilidad o amplitud, es decir, con un modo de proceder que permita su adaptación a las peculiares exigencias de esta figura jurídica. De ahí la conveniencia de que las partes, en uso de la autonomía de la voluntad, determinen convencionalmente, con minuciosidad, el régimen aplicable al arrendamiento.