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A tal efecto la Lc establece que el tenedor de la letra que la recibe con un endoso en blanco, puede: a) completar el endoso poniendo su nombre o el de otra persona; b) endosar la letra nuevamente mediante otro endoso en blanco o designando a un endosatario determinado, o c) simplemente puede entregar la letra a un tercero, sin completar el endoso en blanco o sin endosarla (art. 17).

El tenedor de la letra en blanco se considerará legitimado con la simple posesión de la letra, de manera que frente al deudor cambiario podrá pretender el pago de la letra si justifica su derecho con una serie continua de endosos, aun cuando el último esté en blanco.

C. Efectos

El endoso, cuando no tiene alguna limitación, esto es, cuando nos encontramos ante el llamado endoso pleno, produce los efectos que ya han sido apuntados, a saber:

1.º El endoso produce una función legitimadora, ya que el endosatario que posee el título se considera como poseedor legítimo de la letra cuando justifique su derecho por una serie no interrumpida de endosos, aun cuando el último endoso esté en blanco (art. 19.1.º Lc).

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