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III. CONCEPTO Y FUNCIÓN DEL AVAL CAMBIARIO
A. Concepto del aval
El aval es una declaración cambiaria que tiene por finalidad garantizar el pago de la letra (art. 35.1.º Lc). Si bien toda declaración cambiaria incorpora una garantía del pago, en el aval ésta constituye su finalidad típica y especial. A diferencia de lo que sucede, por ejemplo, con la emisión de la letra o su endoso, en donde la garantía del pago de la letra que asume el librador (art. 11.1.º) o el endosante (art. 18.1.º) es una consecuencia accesoria de la función de la declaración realizada por uno y otro, aparece, junto a los deudores cambiarios «normales» (aceptante, librador y endosante), un deudor por aval o por garantía.
El avalista no participa en la circulación de la letra, sino que su intervención se dirige a reforzar el crédito cambiario por medio de una declaración o firma complementaria a las que hacen circular la letra, que da lugar a «una obligación accesoria al círculo normal de las obligaciones cambiarias». La eficacia del aval dentro de la letra y de cara a su tenedor va a variar según quién sea el avalado. Con carácter general, el avalista ocupa una posición dentro del círculo de los obligados cambiarios idéntica a la del avalado. La causa de su obligación es garantizar el cumplimiento por éste de su obligación cambiaria. A tal fin, el avalista asume su propia obligación cambiaria dentro de la misma letra, garantizando una prestación dineraria (art. 1.2.º Lc) y asumiendo una responsabilidad solidaria (art. 57 Lc).