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El endosatario en prenda tiene una posición autónoma con relación a su endosante, ya que las personas obligadas no podrán invocar contra él las excepciones fundadas en sus relaciones personales con el endosante que la transmitió en garantía, a menos que el tenedor hubiera actuado a sabiendas en perjuicio del deudor (art. 22.2.º).
E. Transmisión de la letra sin endoso
La letra de cambio puede transmitirse sin endoso, como consecuencia de una cesión de los derechos del tenedor de la letra, que puede llevarse a efecto en varios supuestos. Si la circulación de la letra en el caso de endoso implica la transmisión del título como una cosa mueble, de manera que el endosante con la tradición de la letra transmite los derechos resultantes de ella y el endosatario –como adquirente del título– tiene una posición autónoma respecto al endosante, la Lc prevé unos supuestos en los que la letra no puede transmitirse por endoso, o en otros porque el tenedor de la letra no quiere usar tal procedimiento, en los que el cedente transmite al cesionario los derechos que él poseía; es decir, deviene titular de los derechos cambiarios del cedente como consecuencia de negocio de la cesión, pero no adquiere ningún derecho autónomo, sino su posición es por completo derivada de la que tenía el cedente, de manera que podrán oponerse al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente.