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a. Endoso «para cobranza»

El endoso de apoderamiento o «para cobranza» es aquel en el que el endosante no desea transmitir la propiedad de la letra, sino que ésta se entrega al endosatario simplemente para cobrarla. Esta clase de endoso responde a la función que originariamente, en la evolución histórica de la letra, tuvo el endoso primitivo.

El endosatario en este caso de endoso para cobranza podrá ejercer todos los derechos derivados de la letra de cambio, pero no podrá endosarla sino a título de cobranza. Nos encontramos ante mandato con poder de representación. Para ello se ha de utilizar en la fórmula del endoso la expresión de «valor al cobro», «para cobranza», «por poder» o cualquier otra que indique un simple mandato del endosante al endosatario (art. 21.1.º).

b. Endoso «para garantía»

La letra puede ser entregada en prenda, de forma que el tenedor adquiera un derecho de prenda sobre el crédito cambiario y no la titularidad plena. Sin embargo, el acreedor pignoraticio, endosatario de la letra, tiene sobre ésta un derecho propio y ejercita los derechos inherentes a la letra en nombre propio y en su propio interés, no en los del endosante. Por esto la Lc dice que el tenedor podrá ejercer todos los derechos que deriven de la letra de cambio (art. 22.1.º) y, por tanto, presentarla a la aceptación o al pago.

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