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Asimismo, la Ley reconoce expresamente el contrato de transporte continuado, al que es de aplicación el régimen jurídico del transporte ordinario, pero para el que se determinan ciertas particularidades en relación a la formalización (arts. 16 y ss.), el precio del transporte (arts. 38.3 y 39.3) y la extinción del contrato (art. 43).

6. LA DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO

El contrato de transporte es un contrato consensual y como tal su documentación, de una u otra forma, no es esencial a su existencia (art. 13, v. SAP de Pontevedra, n.º 611/2016, de 29 diciembre). Cuestión distinta es la exigencia administrativa de que todos los envíos que se efectúen en el ámbito nacional vengan documentados por escrito, siendo válida a estos efectos la carta de porte (Orden FOM 2861/2012, de 13 de diciembre, siempre que la misma reúna los requisitos del art. 6 de esta Orden), documento que se emite como acto con carácter probatorio de la conclusión y contenido del contrato de transporte terrestre de mercancías, así como de la recepción de las mismas en origen, salvo prueba en contrario (art. 14.1 LCTTM).

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